La normativa sobre especies de flora protegida del Principado de Asturias es la recogida en el Decreto 65/95, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección (BOPA núm. 128, de 5 de junio de 1995).
El Catálogo recoge 63 especies de flora catalogadas en cuatro categorías.
Especies en peligro de extinción.
Se trata de aquellas cuya supervivencia es poco probable si los
factores causales de su actual situación siguen actuando. Su declaración
conlleva la redacción de un Plan de Recuperación en el que
se indiquen las directrices y las medidas necesarias para eliminar
las amenazas que pesan sobre ellas. Dentro de esta categoría se
encuentran 5 especies, de las cuales sólo la estrella de
los Pirineos se encuentra en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas,
bajo la misma categoría.
Especies sensibles a la alteración de su hábitat.
Aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado,
en grave regresión, fraccionado o muy limitado. Su declaración conlleva
la redacción de un Plan de Conservación del Hábitat en el
que se indiquen así mismo las directrices y medidas necesarias para
asegurar su conservación.
En esta categoría se incluyen 25 especies amenazadas.
Especies vulnerables.
Aquellas que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores
en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre
ellas no son corregidos. Su declaración conlleva la elaboración
de un Plan de Conservación en el que se indiquen las directrices
y medidas necesarias para asegurar su conservación.
Dentro de esta categoría se incluyen 13 especies amenazadas.
Especies de interés especial.
Aquellas que sin estar contempladas en ninguna de las categorías
precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función
de su valor científico, ecológico, cultural, o por su singularidad.
Su declaración conlleva la elaboración de un Plan de Manejo
en el que se indiquen tanto las directrices como las medidas necesarias
para asegurar su conservación.
Son 20 las especies amenazadas incluidas dentro de esta categoría.
De ellas cinco, el alcornoque, el tejo, las encinas (encina y carrasca)
y el acebo presentan sus correspondientes Planes de Manejo aprobados.
La normativa sobre especies de fauna protegidas del Principado
de Asturias es la recogida en el Decreto 32/1990, de 8 de marzo,
por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan Normas
para su Protección (BOPA núm. 75, de 30 de marzo de 1990) y sus modificaciones
(Acuerdo de 28 de julio de 2005, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba definitivamente
el cambio de categoría de la especie Tetrao urogallus (urogallo).
BOPA núm. 232, de 6 de octubre de 2005).
Este Catálogo recoge veinte especies de fauna vertebrada
catalogadas en cuatro categorías.
Además existe un grupo de especies que a pesar de no estar recogidas
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada
han sido calificadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
de Asturias (PORNA) como especies singulares.
Especies en peligro de extinción.
Se trata de aquellas cuya supervivencia es poco probable si los
factores causales de su actual situación siguen actuando. Su declaración
conlleva la redacción de un Plan de Recuperación en el que
se han de indicar las directrices y las medidas necesarias para
eliminar las amenazas que pesan sobre ellas.
En su origen el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada
del Principado de Asturias recogía dentro de esta categoría únicamente
al oso pardo (Ursus arctos). Sin embargo en octubre de 2005 fue incluido
además el urogallo cantábrico (Tetrao urogallus),
dado el incremento de su declive poblacional.
Especies sensibles a la alteración de su habitat.
Aquellas cuyo hábitat característico está particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado. Su declaración conlleva la redacción de un Plan de Conservación del Hábitat en el que se han de indicar las directrices y medidas necesarias para asegurar su conservación.
Las cuatro especies incluidas dentro de esta categoría tienen su Plan de Conservación del Hábitat aprobado.
Especies vulnerables.
Aquellas que corren el riesgo de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos. Su declaración conlleva la elaboración de un Plan de Conservación en el que se han de indicar las directrices y medidas necesarias para asegurar su conservación.
Como especies vulnerables se encuentran catalogadas cinco especies de las que cuatro presentan aprobado su correspondiente Plan de Conservación.
Especies de interés especial.
Aquellas que sin estar contempladas en ninguna de las categorías precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, o por su singularidad. Su declaración conlleva la elaboración de un Plan de Manejo en el que se indiquen tanto las directrices como las medidas necesarias para asegurar su conservación.
Dentro de esta categoría se encuentran catalogadas nueve especies, todas ellas con sus respectivos Planes de Manejo aprobados.
Especies singulares.
Por último, existe un grupo de especies que a pesar de no estar
recogidas en el Catálogo de Fauna Vertebrada Amenazada del Principado
de Asturias han sido calificadas en el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de Asturias (PORNA) como especies singulares.
De ellas sólo el lobo presenta el Plan de Gestión aprobado.